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Artículo 198 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417472.

Texto oficial

ART. 198° En casos excepcionales y a proposición del respectivo Comandante en Jefe podrá concederse el ascenso al grado de Coronel en el Ejército y sus equivalencias en la Armada y Fuerza Aérea, cumpliéndose copulativamente los siguientes requisitos: a. Haber obtenido el retiro en el grado de Teniente Coronel o sus equivalentes. b. Que se encuentre llamado al servicio activo para desempeño profesional. c. Que el cargo al que sea asignado requiera el estatus de Oficial Superior. d. Que tenga todos los requisitos cumplidos para el ascenso y que este sea aprobado por la respectiva Junta de Selección de Oficiales.