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Artículo 221 del Decreto 210

Aprueba reglamento complementario del d.l. nº2.306, sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284010 / 7417500.

Texto oficial

ART. 221º La Dirección General del Personal de la Armada solicitará, mediante oficio dirigido a la Dirección General de Movilización Nacional, los nombramientos en la Reserva de la Armada del Personal de la Marina Mercante Nacional que reúna los requisitos señalados para oficiales establecidos en el Anexo Nº 25 y para Gente de Mar, en Anexo Nº 20. Cada presentación deberá ir acompañada de la respectiva Solicitud de Nombramiento en la Reserva, conforme modelo de Anexo Nº 22, adjuntándose los documentos y antecedentes que se indican: a. Solicitud de Nombramiento en la Reserva firmada por el reservista solicitante. b. Copia o fotocopia del documento que acredite el título otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante o permiso de embarco, según corresponda. c. Certificado que acredite los años de servicios prestados en la Marina Mercante Nacional. d. Certificado de Situación Militar otorgado por la Oficina Cantonal. e. Solicitud de Título de Grado. f. Solicitud de Nombramiento o Ascenso en la Reserva. g. Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. h. Una fotografía tamaño carné con nombre y número de Rol Único Nacional. i. Certificado Médico, otorgado por facultativo de las Fuerzas Armadas, indicando su capacidad física y psíquica apta para el servicio.