Texto oficial
ART. 242º Los que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47º del Decreto Ley, serán sancionados con las siguientes penas, conforme a lo dispuesto en el artículo 79º del Decreto Ley 2.306.
1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar y
2.- Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.