Texto oficial
ART. 243º Los que, requeridos por segunda vez, negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega, dentro del plazo, de los informes que se le solicitaren con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4º y 30º C del Decreto Ley, serán sancionados con multa de cuatro a treinta unidades tributarias mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 81º del Decreto Ley 2.306.