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Artículo 2 de la Ley 16.338

Dispone que el presidente de la república encasillara en las plantas de la direccion general de obras publicas a personal que señala; modifica el d. f. l. numero 338, de 1960; modifica las leyes que indica, y autoriza a las instituciones que menciona para pagar horas extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28407 / 8815415.

Texto oficial

Artículo 2°- Suprímese en el artículo 77 del DFL. N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, la palabra "administrativos". Valídanse las asignaciones que se hubieren pagado en conformidad al artículo 77 del DFL número 338, de 1960, a los funcionarios operadores y perforadores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, que no tuvieren la calidad de administrativos.