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Artículo 3 de la Ley 16.338

Dispone que el presidente de la república encasillara en las plantas de la direccion general de obras publicas a personal que señala; modifica el d. f. l. numero 338, de 1960; modifica las leyes que indica, y autoriza a las instituciones que menciona para pagar horas extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28407 / 8815416.

Texto oficial

Artículo 3°.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 11 de la ley número 16.250, suprimiendo la coma (,) que sigue a continuación de las palabras "ex Caja de Seguro Obligatorio" y agregando estas otras: "y del Instituto Bacteriológico de Chile,".