Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 16.338

Dispone que el presidente de la república encasillara en las plantas de la direccion general de obras publicas a personal que señala; modifica el d. f. l. numero 338, de 1960; modifica las leyes que indica, y autoriza a las instituciones que menciona para pagar horas extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28407 / 8815417.

Texto oficial

Artículo 4.o Reemplázase la leyenda de la glosa del N.o 1) del ítem 12/01/125 del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, de la ley N.o 16.068, de 2 de Enero de 1965, en la parte que dice: "E.o 10.000,- como aporte al Club Deportivo Esmeralda, de Villa Prat; E.o 10.000,- como aporte a la Colonia Escolar de Cauquenes". por la siguiente: "E.o 10.000,- como aporte a la Municipalidad de Valdivia de Lontué para sede social del Club Deportivo Esmeralda, de Villa Prat; E.o 10.000,- como aporte a la Municipalidad de Cauquenes para la Colonia Escolar de esa comuna"; y en el -ítem 07/01/125.1 sustitúyese la glosa que dice: "E.o 300.000,- a la construcción de bodegas para frutos del país en San Antonio" por la siguiente: "E.o 300.000,- a la Municipalidad de San Antonio para la construcción de un Mercado".