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Artículo 5 de la Ley 16.338

Dispone que el presidente de la república encasillara en las plantas de la direccion general de obras publicas a personal que señala; modifica el d. f. l. numero 338, de 1960; modifica las leyes que indica, y autoriza a las instituciones que menciona para pagar horas extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28407 · idParte: 8815418

Texto oficial

Artículo 5.o Autorízase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Instituto de Seguros del Estado para pagar horas extraordinarias a su personal, previo decreto del Presidente de la República que, en el caso de la primera de estas instituciones, deberá llevar, además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro de Hacienda. La autorización que se concede por este artículo durará un año, contados desde la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", y no queda afecta a ninguna de las prescripciones establecidas en el DFL. número 338, de 6 de Abril de 1960.