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Artículo 6 de la Ley 16.338

Dispone que el presidente de la república encasillara en las plantas de la direccion general de obras publicas a personal que señala; modifica el d. f. l. numero 338, de 1960; modifica las leyes que indica, y autoriza a las instituciones que menciona para pagar horas extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28407 / 8815419.

Texto oficial

Artículo 6.o Autorízase al Presidente de la República para destinar a la Comisión Pro-Monumento al ex-Presidente de la República don Pedro Aguirre Cerda, en Santiago, E.o 100.000. El mayor gasto que signifique esta subvención se financiará con los mayores ingresos que se produzcan en la cuenta B-1-c) del Presupuesto de Ingresos vigente.