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Artículo 7 de la Ley 16.338

Dispone que el presidente de la república encasillara en las plantas de la direccion general de obras publicas a personal que señala; modifica el d. f. l. numero 338, de 1960; modifica las leyes que indica, y autoriza a las instituciones que menciona para pagar horas extraordinarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28407 · idParte: 8815420

Texto oficial

Artículo 7.o Agréganse los siguientes incisos al artículo único de la ley N.o 15.182, modificada por la ley N.o 15.200: "Sin embargo, los propietarios Agrícolas expropiados por un valor superior a E.o 50.000,- incluyendo el reajuste del 20% otorgado por la ley N.o 15,182 deberán pagar una renta de arrendamiento anual del 10% del valor de la expropiación que se reajustará en el mes de Mayo de cada año en un porcentaje igual al valor que experimente el alza del costo de la vida indicada por la Dirección de Estadística y Censo. Las rentas de arrendamiento ingresarán en una cuenta especial que abrirá para tal efecto la Tesorería General de la República. Las rentas de arrendamiento se destinarán: 50% para que la Municipalidad de Monte Patria lo entregue a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., para la prosecución del plan de electrificación que se está realizando en dicha comuna, mediante la extensión de las instalaciones de la Cooperativa de Abastecimientos Energía Eléctrica "LIMARI", entidad que distribuye en la región. 50% para que la Corporación de la Reforma Agraria radique a los inquilinos, medieros, arrendatarios y obreros agrícolas afectados por las obras del embalse La Paloma.