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Artículo 4 de la Ley 16.346 · Establece la legitimacion adoptiva

Establece la legitimacion adoptiva

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28411 / 8817697.

Texto oficial

Artículo 4°.- La legitimación adoptiva será constituída por sentencia judicial a petición escrita de los adoptantes, y sólo procederá cuando concurran las circunstancias establecidas en los artículos precedentes, existan motivos justificados y ella ofrezca ventajas para el menor.