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Artículo 10 de la Ley 16.346 · Establece la legitimacion adoptiva

Establece la legitimacion adoptiva

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28411 / 8817703.

Texto oficial

Artículo 10.- Los efectos de la legitimación adoptiva entre legitimante y legitimado y respecto de terceros, se producirán a virtud de las inscripciones ordenadas en la sentencia que la declare.