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Artículo 11 de la Ley 16.346 · Establece la legitimacion adoptiva

Establece la legitimacion adoptiva

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28411 / 8817704.

Texto oficial

Artículo 11.- Todas las tramitaciones, tanto judiciales como administrativas, a que dé lugar esta ley, serán absolutamente secretas y los empleados públicos que violaren este secreto serán sancionados con la pena establecida en el artículo 244 del Código Penal. Las actuaciones judiciales y administrativas a que dé lugar la presente ley estarán exentas de todo impuesto o derecho arancelario.