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Artículo 3 de la Ley 20.318

Faculta al presidente de la república para realizar un aporte extraordinario de capital al banco del estado de chile y amplía el patrimonio del dl nº 3.472 de 1980, que creó el fondo de garantía para pequeños empresarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 284139 / 8584220.

Texto oficial

Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectúe, durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley y previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile por un monto de hasta 500 millones de dólares, en una o más transferencias.