Texto oficial
Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Hacienda
para que, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por
orden del Presidente de la República", efectúe, durante
los doce meses siguientes a la publicación de la presente
ley y previo informe favorable de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras, un aporte extraordinario
de capital al Banco del Estado de Chile por un monto de
hasta 500 millones de dólares, en una o más
transferencias.