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Artículo 3 de la Ley 16.375

Otorga beneficios a trabajadores de la administración local del puerto de valparaiso que se encuentran en situacion de jubilar y que hayan cesado en sus funciones al 1° de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28427 / 8282759.

Texto oficial

Artículo 3°.- A quienes quedaren habilitados para jubilar entre el 1° de Julio y el 31 de Diciembre de 1965, se les computará como año completo la fracción de tiempo servido superior a seis meses, siempre que su desahucio tenga la fecha indicada en la cláusula séptima del Acta.