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Artículo 4 de la Ley 16.375

Otorga beneficios a trabajadores de la administración local del puerto de valparaiso que se encuentran en situacion de jubilar y que hayan cesado en sus funciones al 1° de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28427 / 8282760.

Texto oficial

Artículo 4°.- El personal que jubile antes de haberse confeccionado los escalafones y plantas de los obreros de la Empresa y que impetre el derecho a la jubilación entre el 1° de Julio y el 31 de Diciembre de 1965, tendrá derecho a que su pensión sea reajustada, como si estuviere en actividad.