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Artículo 3 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695043.

Texto oficial

Artículo 3°- El Ministerio estará constituido por los siguientes Servicios: a) Subsecretaría; b) Secretaría Técnica y de Coordinación; c) Dirección General de Planificación y Presupuesto, y d) Dirección General de Obras Urbanas.