Texto oficial
Artículo 4° La coordinación de las materias que
competen a los Servicios, instituciones de la Vivienda
relacionadas con el Gobierno a través de él y de los
Organismos Públicos, se realizará a través del Consejo a
que se refiere el T�tulo II del presente texto, sin
perjuicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría
Técnica y de Coordinación, por la presente ley.