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Artículo 14 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695060.

Texto oficial

Artículo 14° La Dirección General de Obras Urbanas estará formada por los siguientes Servicios: 1) Dirección de Servicios Sanitarios; 2) Dirección de Pavimentación Urbana; 3) Dirección de Equipamiento Comunitario, y 4) DEROGADO.