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Artículo 30 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695081.

Texto oficial

Artículo 30° La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten, a los menos, dos de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto el Presidente.