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Artículo 62 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695117.

Texto oficial

Artículo 62° Por exigirlo el interés nacional, facúltese al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para expropiar los terrenos en aquellas poblaciones que arrienden los pisos, o hayan levantado sus viviendas, regularizándoles sus títulos de dominio, en el mismo valor que el Ministerio haya pagado por la expropiación. Asimismo, el Ministerio de la Vivienda remodelará y contribuirá a urbanizar las poblaciones señaladas en el inciso 1°. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para facilitar, cuando sus servicios lo permitan, la asistencia técnica y de equipo necesarios para cooperar en la urbanización de las poblaciones.