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Artículo 63 de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695118.

Texto oficial

Artículo 63° La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se han de crear en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y en las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, se ajustarán a un sistema de antigüedad y mérito.