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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.391 · Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28433 / 8695126.

Texto oficial

Artículo 2° El Presidente de la República determinará las partidas de los Presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, de la Corporación de la Vivienda y de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social que se considerarán en lo sucesivo como formando parte del Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.