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Artículo 17 de la Ley 16.392

Fija normas locales sobre construccion, urbanizaciones y otorgamiento de titulos de dominio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28434 / 8774182.

Texto oficial

Artículo 17° Agrégase al final del artículo 122° de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo (H) RRA. 20, de 23 de febrero de 1963, inmediatamente después del punto con que termina, lo siguiente: "Tratándose de Sociedades Auxiliares de Cooperativas de Vivienda, estas normas deberán dictarse previo informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y con sujeción a las normas que sobre dicho carácter haya dictado este Ministerio.".