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Artículo 6 de la Ley 16.402

Establece normas para el integro de imposiciones en la caja nacional de empleados publicos y periodistas del personal del ex servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28439 · idParte: 5977649

Texto oficial

Artículo 6°.- Declárase que los obreros a que se refiere la ley N° 14.645, publicada en el Diario Oficial de 6 de Octubre de 1961 que hayan ingresado a la Empresa Portuaria de Chile en el período comprendido entre el 6 de Abril de 1960 y la fecha de vigencia de la ley indicada, han debido gozar de la asignación familiar que dicha ley establece. El Presidente de la República determinará la forma y modalidades de pago de este beneficio.