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Artículo 7 de la Ley 16.402

Establece normas para el integro de imposiciones en la caja nacional de empleados publicos y periodistas del personal del ex servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28439 · idParte: 5977650

Texto oficial

Artículo 7°.- A los empleados de la Empresa Portuaria de Chile les serán aplicables las disposiciones de los artículos 6°, 8° y 9° de la ley N° 13.023, de 26 de Septiembre de 1958. Otórgase un plazo de seis meses, contados desde la vigencia de la presente ley, para acogerse a los beneficios y derechos establecidos en dicha ley.