Texto oficial
Artículo 8°.- Autorízase a las Asociaciones y Federaciones de la Empresa Portuaria de Chile para obtener el descuento por planilla de las respectivas remuneraciones mensuales, las cuotas sociales, siempre que tales descuentos sean autorizados por escrito por los interesados o que así lo haya acordado el 60%, a lo menos, de la asamblea general de la correspondiente asociación o federación.