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Artículo 8 de la Ley 16.402

Establece normas para el integro de imposiciones en la caja nacional de empleados publicos y periodistas del personal del ex servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28439 · idParte: 5977651

Texto oficial

Artículo 8°.- Autorízase a las Asociaciones y Federaciones de la Empresa Portuaria de Chile para obtener el descuento por planilla de las respectivas remuneraciones mensuales, las cuotas sociales, siempre que tales descuentos sean autorizados por escrito por los interesados o que así lo haya acordado el 60%, a lo menos, de la asamblea general de la correspondiente asociación o federación.