Texto oficial
Artículo 6°- Reemplázase el guarismo "2%" (dos por
ciento) por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere el
inciso primero del artículo 73 del DFL. N° 338, de 1960.
Esta disposición también será aplicable al personal
de la Corporación de Fomento de la Producción.