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Artículo 7 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28443 / 9079527.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional y a los FF. CC. del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquélla.