Texto oficial
Artículo 7°.- Los pasajes y fletes que ordenen los
Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional y a los FF.
CC. del Estado no podrán exceder de los fondos que dichos
Servicios pongan a disposición de aquélla.
Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28443 / 9079527.