Texto oficial
Artículo 8°.- Los trabajos extraordinarios que
efectúe el personal de los Servicios Públicos, no estarán
sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días
festivos establecidos en el artículo 79 del DFL.
N° 338, de 1960.
Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966
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