Texto oficial
Artículo 9°.- Autorízase al Presidente de la
República para establecer el derecho y fijar el monto de
los conceptos que a continuación se indican: gratificación
de aislamiento, ración diaria compensada en especies o en
dinero, como hasta la fecha se ha estado efectuando;
asignaciones de vestuario para Suboficiales, Clases,
Marineros y Soldado, de Marina y Aviación, respectivamente;
subsidios en conformidad a los artículos 21 y 22 de la ley
N° 11.824, incluso para el personal de Gente de Mar al
obtener su despacho de OF 1, Oficial de Mar de la
Armada; asignación al personal de Gente de Mar mientras se
efectúa curso especial de Oficial de Mar; asignaciones a
operadores de máquinas de Contabilidad y Estadística de
las FF. AA.; asignaciones a Observadores Meteorológicos que
no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para
alumnos que ingresen a las Escuelas Militar, Naval y de
Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de
estos planteles; asignación para arriendo de oficinas y
casa habitación en Aduanas de fronteras y asignación en
dólares para los Cadetes de la Escuela Naval embarcados en
viajes de instrucción al exterior o cuando los Cadetes de
la Escuela Naval y de Aviación deban perfeccionar sus
estudios en el extranjero, y remuneraciones adicionales a
profesores de la Escuela Naval que colaboran en el Plan
Shields, las que no tendrán carácter de sueldo para
ningún efecto legal, sin perjuicio del pago del impuesto a
la renta que corresponda.
Los respectivos decretos de autorización deberán ser
firmados por el Ministro de Hacienda.