Texto oficial
Artículo 14.- Con cargo al Presupuesto no podrán
pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean
de oficina a oficina.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los
Servicios de la Dirección General de Carabineros, la
Dirección General de Investigaciones, limitándose para
estas Reparticiones a las comunicaciones que efectúen los
funcionarios que el Director General determine en
resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Dirección de Asistencia Social, Subsecretaría de
Economía, Fomento y Reconstrucción, Dirección de Turismo,
Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades
Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura,
Secretaría y Administración General de Transportes,
Servicio de Gobierno Interior, Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y Ministerio de Defensa Nacional e
Instituciones Armadas.