Texto oficial
Artículo 20.- El Presidente de la República podrá
autorizar a Carabineros de Chile, Dirección de General
Investigaciones y Astilleros y Maestranzas de la Armada,
para enajenar directamente de acuerdo con las normas
vigentes y sin intervención de la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado, los materiales excedentes,
obsoletos o fuera de uso, vestuario, equipo y, en general,
toda especie excluida del servicio, ingresando el producto
de la venta a la cuenta de depósito F-113 y sobre la cual
podrá girar la institución correspondiente para la
adquisición de repuestos y materiales para la formación de
niveles mínimos de existencias.
El saldo de dicha cuenta al 31 de Diciembre, no pasará
a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el
año siguiente.