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Artículo 21 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079541

Texto oficial

Artículo 21.- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública y Empresas del Estado y en general todas las Instituciones del sector público no podrán adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamiento de máquinas eléctricas y electrónicas OF 1, de contabilidad y estadística y sus accesorios, ni contratar servicios para las mismas, sin previa Nº 4 autorización de la Dirección de Presupuestos, por orden del Ministro de Hacienda. Asimismo, no podrán efectuar traspasos de inventario, ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas máquinas, sin la mencionada autorización.