Texto oficial
Artículo 22.- Los derechos de aduana, impuestos y
gravámenes que afecten la internación de máquinas
eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y
sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las Fuerzas
Armadas y Carabineros y, en general, Servicios de la
Administración del Estado, en calidad de arrendamiento o
compra, podrán cancelarse con cargo al ítem "Derechos de
Aduana Fiscales", incluyendo gastos por estos conceptos de
años anteriores.
Cuando estos artículos dejen de estar al servicio
exclusivo de las Instituciones señaladas en el inciso
anterior, deberán pagarse en la Tesorería Fiscal los
derechos de aduana, impuestos y gravámenes que corresponda,
como condición para su permanencia en el país.