Texto oficial
Artículo 23.- Las máquinas eléctricas y electrónicas
de contabilidad, estadísticas y procesamientos de datos en
general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la
Administración del Estado, pasarán a depender de la
Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en
aquellos casos y en la fecha en que esta Dirección lo
determine.
En estas mismas fechas, sin las limitaciones
establecidas en el artículo 42 del DFL. N° 47, de 1959, se
traspasará en cada caso, al Presupuesto de la Dirección de
Presupuestos, los fondos destinados a la operación de estos
equipos, existentes en el presupuesto de cada Servicio,
Institución y Empresa. Estos organismos deberán además
proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos
necesarios para la operación de estas máquinas, de acuerdo
a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de
Presupuestos.