Texto oficial
Artículo 44.- Autorízase a los Servicios Fiscales para
que durante el primer trimestre de 1966, extiendan giros
imputables a los saldos de decretos que queden vigentes al
31 de Diciembre de 1965 en conformidad con OF 1, el
artículo 47 DFL. N° 47, de 1959. Estos giros sólo podrán
corresponder a obligaciones generadas en el año Nº 5
1965.
No obstante, a los saldos de decretos del ítem 20 se
podrán imputar compromisos del año 1965 y anteriores.
Después del primer trimestre, los saldos no girados de
decretos del año anterior se entenderán derogados
automáticamente y dejarán de gravar el presupuesto
vigente.