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Artículo 44 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079564

Texto oficial

Artículo 44.- Autorízase a los Servicios Fiscales para que durante el primer trimestre de 1966, extiendan giros imputables a los saldos de decretos que queden vigentes al 31 de Diciembre de 1965 en conformidad con OF 1, el artículo 47 DFL. N° 47, de 1959. Estos giros sólo podrán corresponder a obligaciones generadas en el año Nº 5 1965. No obstante, a los saldos de decretos del ítem 20 se podrán imputar compromisos del año 1965 y anteriores. Después del primer trimestre, los saldos no girados de decretos del año anterior se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el presupuesto vigente.