Texto oficial
Artículo 45.- Se declara que lo establecido en el
artículo 47 del DFL. 47, de 1959, será aplicable tanto a
los decretos de fondos como a los que ordenen un pago.
Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966
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