Texto oficial
Artículo 47.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 47 del DFL. 47, de 1959, podrá fijarse por
decreto supremo una imputación distinta a la que
correspondiere, cuando se trate de saldos de fondos del año
anterior provenientes de ítem cuya inversión esté sujeta
al ingreso de determinadas cuentas del Presupuesto de
Entradas y de ítem para el pago a Municipalidades y
Subvenciones del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de
decretos del año anterior tramitados y no pagados.