Texto oficial
Artículo 59.- Las agencias voluntarias de socorro y de
rehabilitación acogidas al Convenio N° 400, de fecha 5 de
Abril de 1955, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de
Octubre de 1956, y que perciban aportes fiscales con cargo a
esta ley, serán supervisadas en lo que se refiere a la
distribución directa de alimentos, vestuario y medicamentos
a familias o individuos, por Juntas Coordinadoras
Provinciales que estarán integradas por un representante
del Servicio Nacional de Salud, una Asistente Social
designada por la Dirección de Asistencia Social, un
representante de la Cruz Roja Chilena, un representante del
magisterio o designado por el Director Provincial de
Educación Primaria, y un representante de la Agencia que
correspondiere.
Una Junta Coordinadora Nacional integrada por igual
número de representantes de las mismas agencias e
instituciones, relacionarán las mencionadas actividades de
las agencias en el plano nacional y se pronunciará sobre
las observaciones que las Juntas Coordinadoras Provinciales
les planteen en relación con las actividades que les
corresponde supervisar. El representante del magisterio, en
este caso, será designado por el Director General de
Enseñanza Primaria.
Esta misma Junta Coordinadora Nacional tendrá la
facultad de verificar la ubicación y servicio de los
elementos y equipos que se internen de acuerdo con el inciso
tercero del Convenio antes citado.
La Contraloría General de la República y la Junta
Coordinadora Nacional deberán informar semestralmente a la
Cámara de Diputados sobre la forma en que se ha dado
cumplimiento al presente artículo y, además, todo lo
relacionado con la fiscalización que hayan ejercido en esta
materia.