Texto oficial
Artículo 60.- Durante el año 1966 los ítem de los
diferentes programas del Servicio de Correos y Telégrafos y
de los Servicios del Ministerio de Agricultura, podrán
exceder las cantidades asignadas a algunos de sus programas,
pero en ningún caso estas operaciones podrán significar un
exceso sobre el total resultante de la suma de estos mismos
ítem en cada Servicio. La Contraloría General de la
República, al término del ejercicio presupuestario,
efectuará los traspasos correspondientes para saldar los
excesos producidos en los diferentes programas.