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Artículo 61 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079581

Texto oficial

Artículo 61.- Durante el año 1966, las cantidades asignadas a los diferentes conjuntos de programas de todos los ítem del Presupuesto Corriente en moneda nacional de la Subsecretaría de Marina, podrán ser excedidas, pero en ningún caso estas operaciones podrán significar un exceso sobre el total consultado en cada ítem de igual denominación. Para hacer efectivo lo dispuesto en el inciso anterior, los decretos de fondos deberán expedirse en relación con las cantidades asignadas al total de los ítem, sin especificación de los correspondientes conjuntos de programas. Corresponderá al Director General de los Servicios de la Armada o al Director de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada, determinar de acuerdo a las necesidades de la institución, la imputación de los giros con cargo a los diferentes conjuntos de programas. Al término del ejercicio presupuestario, la Contraloría General de la República efectuará los traspasos correspondientes para saldar los excesos producidos en los diferentes conjuntos de programas.