Texto oficial
Artículo 61.- Durante el año 1966, las cantidades
asignadas a los diferentes conjuntos de programas de todos
los ítem del Presupuesto Corriente en moneda nacional de la
Subsecretaría de Marina, podrán ser excedidas, pero en
ningún caso estas operaciones podrán significar un exceso
sobre el total consultado en cada ítem de igual
denominación.
Para hacer efectivo lo dispuesto en el inciso anterior,
los decretos de fondos deberán expedirse en relación con
las cantidades asignadas al total de los ítem, sin
especificación de los correspondientes conjuntos de
programas.
Corresponderá al Director General de los Servicios de
la Armada o al Director de Abastecimiento y Contabilidad de
la Armada, determinar de acuerdo a las necesidades de la
institución, la imputación de los giros con cargo a los
diferentes conjuntos de programas.
Al término del ejercicio presupuestario, la
Contraloría General de la República efectuará los
traspasos correspondientes para saldar los excesos
producidos en los diferentes conjuntos de programas.