Texto oficial
Artículo 62.- Las adquisiciones de automóviles, jeeps,
furgones y camionetas de todos los servicios fiscales,
instituciones semifiscales, empresas del Estado y organismos
de administración autónoma excepto las de las Fuerzas
Armadas, se efectuarán por intermedio de la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado, sin perjuicio de la facultad
del Consejo de la Dirección para autorizar compras
directas.
Las instituciones y organismos mencionados en el inciso
anterior, que deseen enajenar sus vehículos usados para
adquirir nuevos, deberán entregarlos a la Dirección de
Aprovisionamiento el Estado, la cual procederá a venderlos
o permutarlos en la forma que estime más conveniente. En
este caso, el precio de venta de los vehículos será el
resultante de la diferencia entre el precio de venta de la
especie usada y el valor total, incluidos los impuestos y
derechos correspondientes, del vehículo nuevo.
Con el producto de las enajenaciones y con las
diferencias indicadas en el inciso anterior, se formará un
fondo especial de adquisición de vehículos en la
Dirección de Aprovisionamiento del Estado, para atender las
necesidades de los diversos servicios públicos, que
determine el Consejo de la Dirección.