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Artículo 63 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079583

Texto oficial

Artículo 63.- Facúltase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para adquirir, importar directamente y asignar a los diferentes servicios públicos que hagan uso del beneficio establecido en el artículo anterior, según una lista de preferencia que establecerá quien designe el Ministro de Hacienda, automóviles, jeeps, furgones y camionetas nuevas. Estos vehículos quedarán liberados del pago de derechos de internación y almacenaje, de impuestos de importación, de la obligación de depósito previo, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y derechos que se cobran a través de la Empresa Portuaria de Chile. Parte de los vehículos que se adquieran según lo establecido en el inciso anterior, podrán ser de producción nacional y gozarán de la misma liberación contemplada en dicho inciso. En la lista de preferencias deberán consultarse las necesidades de los Servicios del Trabajo, particularmente, las Inspecciones Provinciales y Departamentales.