Texto oficial
Artículo 63.- Facúltase a la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado para adquirir, importar
directamente y asignar a los diferentes servicios públicos
que hagan uso del beneficio establecido en el artículo
anterior, según una lista de preferencia que establecerá
quien designe el Ministro de Hacienda, automóviles, jeeps,
furgones y camionetas nuevas. Estos vehículos quedarán
liberados del pago de derechos de internación y almacenaje,
de impuestos de importación, de la obligación de depósito
previo, y, en general, de todo derecho o contribución que
se perciba por intermedio de las Aduanas y derechos que se
cobran a través de la Empresa Portuaria de Chile.
Parte de los vehículos que se adquieran según lo
establecido en el inciso anterior, podrán ser de
producción nacional y gozarán de la misma liberación
contemplada en dicho inciso.
En la lista de preferencias deberán consultarse las
necesidades de los Servicios del Trabajo, particularmente,
las Inspecciones Provinciales y Departamentales.