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Artículo 81 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079601

Texto oficial

Artículo 81.- Autorízase al Director de Pavimentación Urbana para adquirir por compra directa, en la suma de E° 920.000 el inmueble ubicado en la comuna de Santiago, calle Moneda N.°s 723 al 727, a sus actuales propietarios. Esta compraventa estará exenta del impuesto de transferencia de bienes raíces y del establecido en el artículo 53 de la ley N° 10.383. Los gastos de escritura y derechos notariales serán de cargo de la Dirección de Pavimentación Urbana. El citado inmueble será considerado como bien fiscal para todos los efectos legales y será destinado al funcionamiento de la Oficina Central de la Dirección de Pavimentación Urbana, a cuyo patrimonio se incorporará. Para el caso de que en el futuro se enajene, el producido de la venta se incorporará, asimismo, a dicho patrimonio. El gasto se imputará al ítem 12/02/103 del Presupuesto de Capital de la Dirección General de Obras Públicas.