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Artículo 82 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079602

Texto oficial

Artículo 82.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 3.068, de 1964, sobre Ordenanza General del Tránsito: a) Sustitúyese en la letra b) del artículo 321 la expresión "1966" por "1967". b) Las prescripciones establecidas en conformidad a lo dispuesto en los artículos 12, 26 y 37 regirán desde el 1° de Enero de 1967. c) Las obligaciones que imponen a la Casa de Moneda los artículos 26, 37, 43, 44, 49, 50 y 53 regirán desde el 1° de Enero de 1967.