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Artículo 83 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079603

Texto oficial

Artículo 83.- Autorízase al Presidente de la República para que, a proposición de la Contraloría General de la República, elimine de la contabilidad fiscal aquellas cuentas que por haber permanecido largo tiempo sin movimiento, por haber perdido su finalidad o por razones similares, han dejado de ser representativas dentro de los estados económicos o financieros de la Hacienda Pública. Esta autorización podrá ejercer respecto de los saldos correspondientes al ejercicio de 1965.