Texto oficial
Artículo 83.- Autorízase al Presidente de la
República para que, a proposición de la Contraloría
General de la República, elimine de la contabilidad fiscal
aquellas cuentas que por haber permanecido largo tiempo sin
movimiento, por haber perdido su finalidad o por razones
similares, han dejado de ser representativas dentro de los
estados económicos o financieros de la Hacienda Pública.
Esta autorización podrá ejercer respecto de los saldos
correspondientes al ejercicio de 1965.