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Artículo 85 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079605

Texto oficial

Artículo 85.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 16.391, el guarismo "1965" por "1966" y declárase que durante 1966 el Presidente de la Rep"blica podrá efectuar traspasos desde el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas al de Vivienda y Urbanismo, y viceversa, y entre los ítem del presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sin sujeci"n a las limitaciones de los artículos 42 y 59 del DFL. N° 47, de 1959. En virtud de esta autorización podrán efectuarse traspasos de Presupuestos de Capital a Presupuesto Corriente, hasta por E° 10.000.000. Mientras no se decreten los traspasos de los ítem de remuneraciones al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los funcionarios destinados a dicho Ministerio se seguirán pagando por el Servicio de origen.