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Artículo 86 de la Ley 16.406

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares para en año 1966

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28443 · idParte: 9079606

Texto oficial

Artículo 86.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica, para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el porcentaje que fije el decreto supremo que apruebe su Presupuesto para 1966, a fin de atender los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dicha Junta.