Texto oficial
Artículo 86.- Autorízase a la Junta de Adelanto de
Arica, para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el
porcentaje que fije el decreto supremo que apruebe su
Presupuesto para 1966, a fin de atender los gastos de
mantención y reparación de las obras de inversión y
ornato que debe mantener dicha Junta.