Texto oficial
Artículo 87.- El personal docente del Ministerio de
Educación Pública; el personal administrativo y de
servicios de los establecimientos educacionales y de las
Bibliotecas y Museos dependientes del Ministerio de
Educación Pública, percibirá sus remuneraciones al
cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha
de asunción de funciones comunicada por el Subsecretario
respectivo a la Contraloría General de la República,
aunque su nombramiento no se encuentre totalmente tramitado.
Las Tesorerías respectivas, procederán a efectuar
estos pagos contra la simple presentación de la planilla
correspondiente acompañada, en cada caso, de una copia de
la comunicación de asunción de funciones. La percepción
indebida de remuneraciones, ocurrida en razón de
incompatibilidad de funciones, obligará a la restitución
íntegra de esos haberes por parte de los afectados en la
forma que determine el Contralor General de la República,
de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta
materia.
Dentro del plazo de 15 días, contados desde la
comunicación de la asunción de funciones, los jefes de los
Establecimientos deberán remitir a las autoridades
correspondientes las propuestas del personal antes
mencionado. La omisión de esta obligación será
considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva
la responsabilidad administrativa de estos funcionarios.